Resolución 799 - E.

Fecha de disposición03 Enero 2017
Fecha de publicación03 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 799 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.710.499/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/60 y 61/62 del Expediente de referencia, obran dos Actas Acuerdo celebradas entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESARA DE OPERACIONES ESPECIALES (CEOPE) por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las mencionadas Actas Acuerdo se pactó un pago extraordinario no remunerativo por única vez en el marco de las Resoluciones MTEySS N° 366/16 y 367/16, la extensión de beneficios al personal que no presta tareas efectivas, y el pago de una contribución extraordinaria por el sector empleador, conforme a los términos y condiciones de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por el sector empresario firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárense homologados las Actas Acuerdo suscriptas entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL...

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