Resolución 798/2019

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente Nº S02:0007951/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 24.093 de Actividades Portuarias y N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 y N° 13 de fecha de 10 diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA C.U.I.T. Nº 30-54668997-9, en su carácter de Operador de la UTE “ENERGÍA ARGENTINA S.A. – YPF S.A. PROYECTO GNL ESCOBAR – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS” C.U.I.T. 30-71143522-7 solicitó la habilitación del denominado “Puerto GNL ESCOBAR” ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas, entre los KILÓMETROS SETENTA Y TRES OCHOCIENTOS / SETENTA Y CUATRO OCHOCIENTOS (km 73,800/74,800) en el Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires.

Que con fecha 11 de febrero de 2009 las firmas ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron un Memorandum de Entendimiento, con el objeto de establecer los términos y condiciones a los que se ajustarían las partes para el análisis, estudio de factibilidad y desarrollo de un proyecto de almacenaje, regasificación y logística de gas natural licuado (GNL).

Que en el marco del citado Memorándum, las firmas ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron con fecha 5 de mayo de 2010 un Contrato de Unión Transitoria de Empresas (Contrato de UTE).

Que conforme lo dispuesto por el Artículo Cuarto del Contrato de UTE se estableció su vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde el día 5 de mayo de 2010, y se limitó la duración de la habilitación portuaria por igual plazo, y si con carácter previo al vencimiento de dicho plazo se extinguiera por cualquier causa el citado contrato, se producirá automáticamente la caducidad de la habilitación.

Que asimismo por el artículo cuarto del Contrato de UTE se previó que las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el citado contrato por periodos anuales sucesivos.

Que las empresas ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el contrato de Unión Transitoria de Empresas mencionado, el cual tiene como objeto diseñar, construir, operar y mantener las instalaciones necesarias para la realización de operaciones de descarga de gas natural licuado (GNL) buque a buque, debiéndose en todos los casos cumplir con las normas internacionales, nacionales y de seguridad de la navegación y medio ambiente aplicables en la materia, lo cual justifica limitar el uso del puerto a...

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