Resolución 1109/2010

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2010

Que la Unidad de Coordinación, mediante Memorándum UCF Nº 84 del día 29/04/2008, remitió el Expediente de marras a la Gerencia de Distribución (en adelante, GD) de este Organismo, a fin de que evaluara la documentación presentada por HIDENESA, y las presentaciones realizadas por SUR.

Que mediante NOTA ENARGAS Nº 3843, de fecha 16/05/2008, se le solicitó a SUR, que en un plazo perentorio informara las medidas y acciones que había implementado o que iba a implementar para regularizar la situación de la localidad de Villa Pehuenia, como de otras localidades, ya que según había informado esa Distribuidora, las redes de distribución se encontraban habilitadas y operadas por HIDENESA, pero no se le otorgó la aptitud técnica, y fueron ejecutadas sin la correspondiente inspección de la Licenciataria.

Que en respuesta a la solicitud señalada en el párrafo precedente, mediante Actuación ENARGAS Nº 9457 de fecha 03/06/2008, SUR realizó su presentación, en la que manifestó que se había recibido la documentación de obra observándose el Plano conforme a Obra presentado, quedando pendiente su nueva entrega. Asimismo acordó con la Subdistribuidora las fechas para realizar los cateos para verificar la correspondencia de lo declarado en los planos.

Que el 26/06/2008, se presentó SUR mediante Actuación ENARGAS Nº 11.239, manifestando que de la verificación de los cateos para corroborar la correspondencia de lo declarado en los planos con lo instalado, se detectaron algunas diferencias entre lo indicado en terreno y los planos presentados.

Que por ello se solicitó a HIDENESA la verificación de los respectivos planos conforme a obra y que la entrega de la información solicitada quedaba supeditada a la fecha de la nueva visita que la Licenciataria realice.

Que con fecha 24/06/2009, hizo su presentación HIDENESA mediante la Actuación ENARGAS Nº 14.276, a la cual adjunta copia del Acta de Aptitud Técnica de la red de distribución de la localidad de Villa Pehuenia, expedida por SUR, como así también acompañan la Auditoría Ambiental según la NAG 153 de la obra de la Planta y de la red de distribución.

Que por medio del INFORME GD Nº 160/09, esa Gerencia informó que desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar a HIDENESA a operar y mantener la obra de marras en carácter de Subdistribuidor, en el marco del Art. 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos técnicos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que en el mencionado Informe, se señaló que la Resolución S.E. Nº 8/06 fija que las plantas de almacenamiento y vaporización de GLP para el abastecimiento de propano indiluido por redes, son aprobadas y habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION en un todo de acuerdo con la LEY Nº 26.020 (régimen regulatorio de gas licuado de petróleo).

Que teniendo en cuenta todo lo actuado, mediante Memorándum GCEX (REDES) Nº 194, el día 25/08/2009 se remitió el Expediente de marras a la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio, para que evaluara la documentación ambiental presentada por HIDENESA.

Que mediante MEMORANDUM GMAyAD Nº 385 de fecha 08/09/2009, la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio, informó que del análisis efectuado, surgía que la Auditoría Ambiental del ramal de alimentación y de la red de propano gaseoso no presentaba observaciones para continuar con el trámite de autorización; sin perjuicio de ello solicitó que HIDENESA cumpliera con lo establecido en la NAG 153 para la etapa de operación y mantenimiento, implementando todas las recomendaciones que surgieron de las conclusiones de la Auditoría Ambiental presentada y las medidas de prevención y mitigación propuestas en la misma.

Que con fecha 24/06/2009, se presentó HIDENESA mediante Actuación ENARGAS Nº 14.277, adjuntando documentación actualizada requerida por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 (la documentación original se encuentra en el Expediente Nº 11.877).

Que mediante NOTA ENRG/GCEX/GAL/I Nº 15.463, de fecha 6/11/2009, se le solicitó a HIDENESA, que en un plazo perentorio de 48 horas, remita copia de los certificados de aprobación y habilitación, emanados de la autoridad de aplicación, de las respectivas Plantas de almacenamiento y vaporización de Gas Licuado de Petróleo, conforme los lineamientos estipulados en la Resolución S.E. Nº 8/2006 y la Ley Nº 26.020.

Que en respuesta a la misiva mencionada en el párrafo precedente, HIDENESA realizó su presentación mediante las Actuaciones ENARGAS Nº 27.826 y 28.257, de fechas 16/11/2009 y 19/11/2009 respectivamente; a la primera de ellas acompañaron copia del Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad Nº SEMPLA 114/09, PLANTA DE DISTRIBUCION DE GLP POR REDES, perteneciente a la Localidad de VILLA PEHUENIA, Pcia. del Neuquén, emitidos por la firma GL CONSULTING; como así copias de los Certificados de otras localidades. A la segunda de ellas, adjuntó copia del Certificado de Aptitud Técnica Nº CERTAPT 002/06 - PLANTA DE ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE G.L.P. A LA RED, perteneciente a la Localidad de VILLA PEHUENIA, Pcia. del Neuquén, emitido por las empresas INGE Consultores S.A. e INCO Auditoría Ambiental; como así copias de los certificados de otras localidades.

Que previo al análisis relacionado al trámite de subdistribución iniciado por HIDENESA a los fines de operar y mantener las redes existentes en la Localidad de Villa Pehuenia, corresponde efectuar un comentario relacionado con la construcción de las mismas.

Que conforme fuera descripto en las distintas presentaciones obrantes en el presente Expediente, las obras para brindar el servicio de distribución de gas propano indiluido (vaporizado) por redes por parte de HIDENESA en la mencionada localidad, ya se encuentran terminadas y actualmente están en operación.

Que asimismo, y en virtud de las consideraciones...

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