Resolución 46/2010

Fecha de disposición22 Marzo 2010
Fecha de publicación22 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31868

Auspícianse los Eventos Itinerantes ProFrutal 10 que se llevarán a cabo en las Regiones del NOA, NEA, del Alto Valle y Cuyo.

Bs. As., 16/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0061753/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la Directora de ProFrutal, sitio destinado a los Productores Frutícolas, solicita el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para la realización de EVENTOS ITINERANTES ProFrutal 10, que se llevarán a cabo entre los días 28 y 30 de abril de 2010 en la Región del NOA (NOROESTE ARGENTINO), entre los días 3 y 4 de mayo de 2010 en la Región del NEA (NORESTE ARGENTINO) y en el mes de octubre de 2010 en las Regiones del ALTO VALLE y CUYO.

Que la presencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a través del presente auspicio institucional en los mencionados eventos tiene por objeto colaborar con la misión de ProFrutal para el año 2010 basada en el crecimiento del sector de las frutas, como así también promover el aumento de la productividad y construir redes de negocios en este sector.

Que la presencia del organismo se efectuará a partir de la inclusión del logo identificatorio del organismo en el material de difusión y en la página web www.profutal.com.ar, como auspiciante institucional de los eventos itinerantes.

Que el presente auspicio no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 2871 de fecha 31 de diciembre de 1991 ratificado por Ley Nº 25.845, el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la realización de EVENTOS ITINERANTES ProFrutal 10, que se llevarán a cabo entre los días 28 y 30 de abril de 2010 en la Región del NOA (NOROESTE ARGENTINO), entre los días 3 y 4 de mayo de 2010 en la Región del NEA (NORESTE ARGENTINO) y en el mes de octubre de 2010 en las Regiones del ALTO VALLE y CUYO.

Art. 2º

La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. -Carlos A. Ripoll.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Resolución 572/2010

Establécense los montos máximos de multas prescriptas en la Ley Nº 20.429.

Bs. As., 17/3/2010

VISTO lo dispuesto por los artículos 36, incisos 2º y 3º de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y 2º de la Ley Nº 21.829, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1056 del 12 de octubre de 2004, el decreto Nº 1023 del 9 de agosto de 2006, el articulo 3º de la Ley Nº 26.338 y lo propuesto por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1056 del 12 de octubre de 2004 se han adecuado los montos de las multas previstas por el artículo 36 incisos 2º y 3º de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.

Que corresponde en su fijación analizar además de la naturaleza, gravedad y peligro causado por la infracción, otros factores tales como la reiteración de las conductas infractoras, por lo que el andamiaje jurídico en materia de sanciones ha de permitir al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la justipreciación de la multa a la luz de los parámetros fijados por la norma citada.

Que resulta indudable que un adecuado régimen sancionatorio debe permitir la valoración de los distintos parámetros fijados por la norma a los fines de determinar su cuantía, de ahí la necesidad que los montos consignados se correspondan con la realidad en la cual se encuentran inmersos los posibles destinatarios de las mismas.

Que se ha advertido que, frente a infracciones graves, los montos fijados pueden resultar exiguos o poco adecuados, por lo que resulta aconsejable modificar los valores máximos establecidos por la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1056 del 12 de octubre de 2004.

Que mediante el dictado del decreto Nº 1023 del 9 de agosto de 2006, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS pasó de la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA al MINISTERIO DEL INTERIOR, mientras que por el artículo 3º de la Ley 26.338 se lo transfirió al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 21.829 y el Decreto Nº 1023/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer en PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), el monto máximo de la multa prescripta por el artículo 36 inciso 2º de la Ley Nº 20.429, tratándose de particulares o responsables individuales.

Art. 2º

Establecer en PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), el monto máximo de la multa prescripta por el articulo 36 inciso 3º de la Ley Nº 20.429, en casos de comercios, industrias, fábricas, minas, obras, importadores, exportadores o responsables comerciales o colectivos.

Art. 3º

La presente regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Julio C. Alak.

Ministerio de Industria y Turismo COMERCIO EXTERIOR Resolución 46/2010

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre determinadas mercaderías procedentes de la República Popular China. Fíjase un valor mínimo de exportación FOB definitivo.

Bs. As., 17/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0022967/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

', referida a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de calzado, fabricado con la parte superior de material natural y/o sintético y la parte inferior de material natural y/o sintético, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluidos el calzado ortopédico, clasificado fuera de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405 y el calzado destinado a la práctica de ski y snowboard, clasificado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.12 y 6403.12 originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90, 6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00.

Que mediante la Resolución Nº 42 de fecha 26 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que por la Resolución Nº 259 de fecha 20 de julio de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se dispuso fijar para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de calzado, fabricado con la parte superior de material natural y/o sintético y la parte inferior de material natural y/o sintético, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluido el calzado ortopédico clasificado fuera de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405 y el calzado destinado a la práctica de ski y snowboard, clasificado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.12 y 6403.12 y excluido el calzado deportivo con suela mayoritariamente de otros materiales distintos de PVC o caucho sin vulcanizar, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90, 6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90; 6405.20.00 y 6405.90.00, un valor mínimo de exportación FOB provisional.

Que asimismo, a través...

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