Resolución 1868/2009

Fecha de disposición19 Marzo 2010
Fecha de publicación19 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31867

ANEXO II Expediente Nº 1.345.086/09

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 172/91

Tope general 1/7/2009 $ 5.123,00 $ 15.369,00

1/11/2009 $ 5.531,33 $ 16.593,99

1/4/2010 $ 5.815,67 $ 17.447,01

Tope provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz y Chubut 1/7/2009 $ 9.931,00 $ 29.793,00

1/11/2009 $ 11.062,67 $ 33.188,01

1/4/2010 $ 11.631,33 $ 34.893,99

Tope San Carlos de Bariloche 1/7/2009 $ 7.527,00 $ 22.581,00

1/11/2009 $ 8.297,00 $ 24.891,00

1/4/2010 $ 8.723,50 $ 26.170,50

Tope provincias del Neuquén, Río Negro y La Pampa. Clorinda (Formosa); Puerto Bermejo y Pte. Roque S. Peña (Chaco);

Desde Humahuca a La Quiaca y Libertador Gral. San Martín (Jujuy); Repetidora Iribicuá (Corrientes); Carmen de Patagones (Buenos Aires); Jachal (San Juan); Malargüe (Mendoza);

Embarcación, Orán, Tartagal, Araguaray, Pichanal y Colonia Santa Rosa (Salta); San Javier (Misiones) 1/7/2009 $ 6.325,00 $ 18.975,00

1/11/2009 $ 6.914,17 $ 20.742,51

1/4/2010 $ 7.269,58 $ 21.808,74

Expediente Nº 1.313.086/09

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1845/09 se ha tomado razón del reemplazo del anexo de la resolución ST Nº 782/09 por el tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 04/10 T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1856/2009

Tope Nº 07/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.733/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modíficatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 712 del 12 de junio de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.308.733/08 obra el acuerdo salarial pactado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 712/09 y registrado bajo el Nº 611/09, conforme surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente.

Que la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo fue presentada por la empresa a fojas 125, según la solicitud efectuada por la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fojas 119/120, notificada a las partes según consta a fojas 121 y 122.

Que a fojas 134/139, obra el informe técnico elaborado por la citada Dirección dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 712 del 12 de junio de 2009 y registrado bajo el Nº 611/09 suscripto entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º
...

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