Resolución 790/2019

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente Nº S02:0010653/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 24.093 de Actividades Portuarias y N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones mencionadas en el Visto la firma DEL GUAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-70832657-3) solicita la habilitación del puerto denominado “TERMINAL PORTUARIA DEL GUAZÚ”, constituido por TRES (3) muelles, el “Muelle Multipropósito–Muelle N° 1”, el “Muelle de Carga General–Muelle N° 2” y el “Muelle para Barcazas–Dársena Interna”, puerto ubicado sobre la margen izquierda del Río PARANÁ GUAZÚ, a la altura del KILÓMETRO CIENTO SETENTA Y OCHO (km 178), Localidad de Villa PARANACITO, Provincia de ENTRE RÍOS.

Que la titularidad de dominio de los inmuebles donde el puerto se halla instalado le corresponde a la firma DEL GUAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, definiendo al mismo como particular, de uso privado y destino comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor (v. Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019).

Que, asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de...

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