Resolución 787/2022

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-79470551-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 593 de fecha 3 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 593 de fecha 3 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre del examen por expiración de plazo que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00.

Que en virtud de la mencionada Resolución N° 593/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se fijó un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO POR CIENTO (378%) por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas AXEL S.A. y LILIANA S.R.L. solicitaron la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la resolución citada en el considerando anterior.

Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por las firmas peticionantes AXEL S.A. y LILIANA S.R.L. referida a precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por las firmas peticionantes.

Que según lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Acta de Directorio Nº 2454 de fecha 19 de agosto de 2022, comunicó que “…se han subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud”.

Que, con fecha 29 de agosto de 2022, la Dirección de Competencia Desleal elaboró su Informe relativo a la viabilidad de apertura de examen, en el cual manifestó que “…se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución Ex MP N° E 593/2017 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación” originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que en el...

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