Resolución 786/2020

Fecha de publicación26 Agosto 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2020

VISTO el EX-2020-33049187-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o.2004) y sus modificaciones, 27.541, Los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 17 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto N° 487/20, la Decisión Administrativa Nº 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución Nº 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), celebran un acuerdo directo obrante en el IF-2020-33055688-APN-DNRYRT#MPYT de autos.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme a las condiciones allí pactadas.

Que corresponde indicar que lo estipulado en la cláusula segunda inciso C) del acuerdo no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, haciéndose saber a las partes que al respecto deberán ir por la vía del Decreto Nº 376/20.

Que a su vez y atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que asimismo, respecto a la posibilidad de prórroga de las suspensiones adoptadas cabe aclarar que en el caso de adoptarse nuevas medidas una vez cumplido el plazo de vigencia de los presentes textos convencionales, las partes deberán formalizarlo suscribiendo nuevo acuerdo.

Que por último y en relación con lo establecido en la cláusula quinta, se hace saber a las partes que eventualmente se dará a las actuaciones respectivas el trámite que por derecho pudiera corresponder.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO...

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