Resolución 784/2020

Fecha de publicación04 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO el EX 2020-80471584-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 765 de fecha 08 de noviembre de 2019, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, y Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020 y complementarios, y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 02 de enero de 2017, N° 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017, 602-E de fecha 18 de diciembre de 2018, 586-E de fecha 05 de abril de 2019, 1330-E de fecha 04 de septiembre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.

Que la normativa vigente obliga a facilitar la recuperación del costo de una película nacional de presupuesto medio, según lo establezca anualmente el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que dicho costo debe ser establecido en la práctica, teniendo en cuenta los costos reales de filmación y las tarifas vigentes.

Que la pandemia COVID-19 y las consecuentes medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Peventivo y Obligatorio”, a partir del dictado de la emergencia sanitaria mediante Decreto Nº 260/2020 y su modificatorio asi como los Decretos Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y sus respectivas normativa modificatorias y complementaria, han suspendido los rodajes en todo el país desde la fecha 13 de marzo de 2020 hasta la reciente habilitación en algunas jurisdicciones del país.

Que esto ha impedido, en dicho período, que el INCAA haya podido determinar los costos reales según lo establecido por la Ley.

Que en consecuencia de lo expuesto, al no haber podido establecer adecuadamente un costo que refleje la realidad de los valores mencionados, el INCAA ha preferido no modificar este valor de manera arbitraria.

Que por Decreto Nº 765/2019 el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a establecer los distintos porcentajes de recaudación impositiva destinados al pago de...

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