Decreto 765/2019

Fecha de publicación11 Noviembre 2019
SecciónDecretos
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-89503808-APN-GCYCG#INCAA, la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1225 del 31 de agosto de 2010 y su modificatorio, Nº 1346 del 30 de diciembre de 2016 y su modificatorio, las Resoluciones INCAA Nº 602 del 18 de diciembre de 2018 y Nº 1330 del 4 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se determina que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.

Que mediante las disposiciones previstas en los artículos 29, 31, 32 y 34 de la precitada ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar aspectos relacionados con el subsidio a las películas nacionales de largometraje.

Que mediante el Decreto N° 1346/16 y su modificatorio, se establecieron diversos aspectos de la reglamentación aludida.

Que, asimismo, en lo que respecta a los costos de producción de películas nacionales, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha cumplido mediante el dictado de las Resoluciones INCAA Nº 602/18 y Nº 1330/19, con el mandato legal de fijación anual del costo de una película nacional de presupuesto medio.

Que dicha fijación anual es una obligación que surge del artículo 29 inciso a) de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias.

Que, teniendo en cuenta el dictado de las Resoluciones INCAA Nº 602/18 y Nº 1330/19, es necesario establecer un tope diferenciado en DOS (2) tramos para los proyectos cinematográficos en trámite que permita contemplar el universo de casos abarcados.

Que, sin perjuicio de las facultades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, queda reservado al PODER EJECUTIVO NACIONAL por vía reglamentaria, fijar los índices que correspondan a los efectos de la percepción del tope máximo de subsidios una vez adicionado el subsidio que se perciba por exhibición en salas cinematográficas al de otras formas de exhibición para todas aquellas producciones en trámite en el Ejercicio 2019.

Que, en ese marco y a los fines de garantizar mayor dinamismo...

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