Resolución 783/2019

Fecha de publicación05 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente Nº 25.114, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Artículo 16, inc. b) de la Ley Nº 24.076, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS Nº 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, viene el Expediente del VISTO a los fines de resolver la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra de provisión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la Localidad de CUCULLÚ, Partido de SAN ANDRÉS DE GILES, Provincia de BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, el 27 de agosto de 2014 BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante, “BAGSA”) efectuó una presentación ante este Organismo, donde manifestó su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la Localidad citada, en los términos de las Resoluciones ENARGAS Nº I-910/09 y Nº 35/93.

Que, mediante Nota ENRG/GCEX/GAL Nº 11147 del 18 de septiembre de 2014 se le otorgó vista a Gas Natural Ban S.A. -ahora NATURGY BAN S.A.- (en adelante e indistintamente, “BAN” o la “Distribuidora”) de la presentación efectuada por BAGSA, a los efectos que estimara corresponder.

Que, posteriormente, con fundamento en los Informes GD Nº 680/14, GMAyAD Nº 06/15, GDyE Nº 51/15, GCEX (Redes) Nº 17/15 y GAL Nº 461/15, el 17 de abril de 2015 se emitió la Nota ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 4145 en la cual se autorizó a BAGSA la ejecución de la primera etapa del emprendimiento en los términos de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09.

Que, en cuanto a la solicitud de autorización para operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor, se resolvió que la misma se debería otorgar oportunamente cuando el peticionante acreditara ante este Organismo que se encontraba autorizado fehacientemente por la dependencia que resultara de aplicación en el ámbito del entonces Ministerio de Energía y Minería de la Nación para poder comenzar a operar la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP en cuestión.

Que, por su parte, BAN el 11 de mayo de 2015 mediante Actuación ENARGAS Nº 13208/15 solicitó tomar vista del Expediente del VISTO, la cual le fue concedida mediante Nota ENRG GCEX/GAL Nº 5736 del 2 de junio de 2015.

Que, con posterioridad, mediante Nota ENRG/GREX/GAL Nº 481 del 20 de enero de 2016, se solicitó a BAN que se expidiera sobre su interés en la prestación del servicio en la Localidad de CUCULLÚ, independientemente del fluido que se trate, caso contrario se procedería...

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