Resolución 782/2021
Fecha de publicación | 17 Diciembre 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021
VISTO el EX-2021-39131789- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-39131505-APN-DGD#MT de los autos de la referencia y en el RE-2021-56618045-APN-DGD#MT del EX-2021-56618372- -APN-DGD#MT, el que tramita conjuntamente con el principal, obran el acuerdo y acuerdo complementario celebrados entre la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, los que han sido ratificados en el RE-2021-52227208-APN-DTD#JGM y RE-2021-50946232-APN-DTD#JGM de autos, y en el RE-2021-56649338-APN-DTD#JGM y RE-2021-56791577-APN-DGD#MT del EX-2021-56618372- -APN-DGD#MT, el que tramita conjuntamente con el principal.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que asimismo, en el acuerdo complementario las partes establecen el plazo de la medida convenida.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.
Que la Ley N°...
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