Resolución 782/2015

Fecha de disposición05 Junio 2015
Fecha de publicación26 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33200



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 782/2015Bs. As., 05/06/2015

VISTO el Expediente Nº 1.633.878/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/60 y 61, 64/70, a fojas 71/73 y 74, 80/87, a fojas 121/122 del Expediente N° 1.633.878/14 obran los acuerdos y anexos, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que los presentes resultarán de aplicación al personal que se desempeña en la Sección Turf Mensual y en la Sección Turf Reunión, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 “E”; cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que asimismo a foja 120 de marras luce el acta de ratificación de los mentados acuerdos suscripta por las mismas partes.

Que mediante los referidos acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de agosto de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación a las asignaciones pactadas a fojas 59 y 72 de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo y anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 58/60 y 61, 64/70 del Expediente N° 1.633.878/14, respectivamente, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo y anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 71/73 y 74, 80/87 del Expediente N° 1.633.878/14, respectivamente, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 121/122 del Expediente N° 1.633.878/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 4°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 58/60 conjuntamente con los anexos obrantes a fojas 61, 64/70, registre el acuerdo obrante a fojas 71/73 conjuntamente con los anexos obrantes a fojas 74, 80/87 y registre el acuerdo obrante a fojas 121/122, todos ellos del Expediente N° 1.633.878/14.

ARTÍCULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el...

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