Resolución 244/2010
Fecha de disposición | 12 Marzo 2010 |
Fecha de publicación | 12 Marzo 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31862 |
ASOCIACIONES SINDICALES Ministerio de traBajo, eMPleo Y seguridad soCial resolución nº 244/2010 recházase el pedido de inscripción gremial formulado por el sindicato de la Policía de Formosa.
Bs. as., 1/3/2010 vISto el expediente nº 150.297/09 del registro de la DELEGaCIon rEGIonaL ForMoSa del MInIStErIo DE traBaJo, EMPLEo Y SEGUrIDaD SoCIaL, la Ley nº 23.551, sus modificatorias por Ley nº 25.674 y nº 26.390; Decretos reglamentarios nº 467/88 y nº 514/03 y ConSIDEranDo:
Que el SInDICato DE La PoLICIa DE ForMoSa, con domicilio en Casa 6, Manzana 27, Sector 'D', Barrio 2 de abril, Ciudad Capital de la Provincia de ForMoSa, solicita su Inscripción Gremial.
Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto reglamentario.
Que esta autoridad de aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.
Que el artículo 9 del Convenio 87 de la organización Internacional del trabajo, establece que la legislación nacional de los estados miembros, podrán determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y policiales, las garantías de libertad sindical.
Que se ha considerado que la excepción señalada, permite excluir totalmente o bien limitar los derechos de sindicación a esta categoría de trabajadores, habiendo señalado el Comité de Libertad Sindical, que esta posibilidad 'ha sido dejada claramente a la apreciación de los estados miembros'.
Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos, los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla (artículo 2º de la Ley 23.551 y artículo 1º del Decreto 467/88).
Que la tarea de seguridad que la ley impone a las fuerzas armadas y policiales, a partir de una organización jerárquica vertical, en un marco de disciplina, es esencial para el mantenimiento del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo, los que se dificultarían considerablemente, a partir de la constitución de un sindicato para estas categorías.
Que en nuestro país, no se ha dictado legislación alguna que recepte la posibilidad de sindicación de las fuerzas armadas o policiales, coordinando armónicamente los derechos que se derivan del ejercicio de la libertad sindical y las obligaciones propias de estos trabajadores.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, no se han reunido los requisitos legales establecidos en los artículos 19 y 21 de la Ley...
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