Resolución 781/2022

Fecha de publicación11 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022

VISTO el EX-2022-31954091-APN-DD#MS-, la Ley N° 16.463 del 23 de julio de 1964, la Ley N° 27.350 de fecha 29 de marzo de 2017, los Decretos Nº 9763 del 02 de diciembre de 1964, Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, N°883 del 11 de noviembre del 2020, la Resolución del Ministerio de Salud N° 1817 de fecha 5 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.350 establece el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.

Que el reciente Decreto N° 883/2020, reglamentario de la Ley 27.350, tiene como objetivo central, crear las condiciones necesarias para garantizar el acceso de la población a productos que contengan en su composición derivados de la planta de cannabis, a través del dictado de las normas operativas y de procedimientos que deberán tener en cuenta la calidad del cannabis y sus derivados, destinados al uso y aplicación en la medicina humana.

Que conforme el Artículo 4° del referido Decreto, el Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación, se encuentra facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento.

Que la planta de cannabis contiene aproximadamente 500 (quinientos) compuestos diferentes distribuidos en 18 (dieciocho) grupos químicos, y alberga más de 100 (cien) distintos fitocannabinoides. Los principales cannabinoides aparentan ser el delta-9-tetrahidrocannabinol (delta-9-THC), cannabidiol (CBD) y cannabinol (CBN), otros cannabinoides hallados en la planta de cannabis sativa L incluyen cannabigerol (CBG), cannabicromeno (CBC), tetrahidrocannabivarina (THCV) y muchos otros. En la planta, estos fitocannabinoides se encuentran tanto en forma de ácidos monocarboxílicos (ATHC) como en formas descarboxiladas (THC).

Que el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del Cannabis y sus derivados se encuentra en desarrollo constante en el mundo, lo cual obliga a seguir los avances de la ciencia para consolidar una política pública eficiente y de calidad en el marco regulatorio existente.

Que como consecuencia de una revisión efectuada por el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y aprobada por la Comisión de Estupefacientes (CND) de Naciones Unidas, se retiraron las sustancias “cannabis y resina de cannabis” de la Lista IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 - enmendada por el Protocolo de 1972 -reconociendo su potencial ventaja terapéutica.

Que actualmente el cannabis, como así también la resina, los extractos y tinturas derivados de este, se consideran sustancias incluidas en la Lista I de la Convención antes mencionada.

Que el Cannabidiol (CBD) es uno de los principales cannabinoides extraídos de la planta de cannabis y generalmente posee trazas de delta-9- tetrahidrocannabinol (THC). Sin embargo, el CBD no figura como sustancia incluida en las listas de las Convenciones internacionales de control de drogas de las Naciones Unidas de...

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