Resolución 78/2023

Fecha de publicación08 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO el Expediente EX-2022-128509577-APN-DBV#MSG, las Leyes N° 22.520, 24.156, 25.054 y sus modificatorias, 25.506 y 27.446, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 739 del 3 de noviembre de 2022; la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, las Resoluciones N° 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, 871 del 14 de diciembre de 2016 y 216 del 26 de marzo de 2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley N° 22.520 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/1992 compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, así como en la coordinación del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley N° 27.287.

Que la Ley N° 25.054 regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.

Que conforme a lo previsto en la mencionada Ley N° 25054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en la normativa y, teniendo en cuenta los objetivos fijados legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que la Decisión Administrativa N° 335/2020 ha encomendado a la DIRECCION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS la tarea de supervisar los procesos administrativos y técnicos de gestión del subsidio a los cuerpos de Bomberos Voluntarios y sus entidades representativas conforme a las disposiciones de la Ley N° 25.054, ejecutando el control de las rendiciones de cuenta de aplicación de dichos fondos, entre otras funciones.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que mediante las Resoluciones N° 871/2016 y 216/2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se aprobaron y modificaron respectivamente los Manuales de Tramitación, Ejecución y Rendición de subsidios otorgados al Sistema de Bomberos Voluntarios de la...

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