Resolución 1824/2009

Fecha de disposición09 Marzo 2010
Fecha de publicación09 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31859

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1822/2009

Registro N° 1530/2009

Bs. As., 21/12/2009

VISTO el Expediente N° 1.347.776/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte gremial, y la empresa BUENOS AIRES CONTAINERS TERMINAL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA (BACTSSA), por la parte empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de realizar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte gremial, y la empresa BUENOS AIRES CONTAINERS TERMINAL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA (BACTSSA), por la parte empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.347.776/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.347.776/09.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de realizar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.347.776/09

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1822/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1530/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de Septiembre de 2009, entre BACTSSA representado en este acto por Aldo Moroz y Lorena Mack por una parte, y el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto de Buenos Aires y Dock Sud (SUPA), representada en este acto por el Sr. Pablo Giovanelli y los delegados Damián Centurión y Andrés Alejandro Castillo, con la asesoría letrada del Dr. Federico Laroy, por la otra.

Con respecto al 'Adicional Producción' de la empresa BACTSSA, la misma con el SUPA, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Vigencia del presente acuerdo desde el 1-06-2009.

SEGUNDO: El alcance del presente acuerdo incluye al personal dependiente de la empresa BACTSSA que desempeña tareas de 'Estibador'.

TERCERO: Incrementar a partir de la fecha mencionada en el artículo anterior el 'Adicional Producción' acordado con la entidad que suscribe la presente y su cuerpo de delegados en las distintas actas, en un 23%, porcentaje que absorbe hasta su concurrencia cualquier incremento otorgado en las negociaciones salariales establecidas entre el SUPA y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, referidas a este incentivo por productividad y que tramitó ante el expediente N° 1331227/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CUARTO: Asimismo, a partir de dicha fecha, el actual 'A Cuenta de Futuros Aumentos Adicional Producción' de $ 300 pasará a ser de $ 500, que absorbe hasta su concurrencia, cualquier incremento otorgado en las negociaciones salariales establecidas entre el SUPA y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, referidas a este incentivo por productividad y que tramitó ante el expediente N° 1331227/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTO: En caso de superarse los 18.000 contenedores facturados en un mes determinado, conforme a lo estipulado en los respectivos convenios colectivos o actas acuerdo, se adicionará un monto fijo de $ 50 para todas las categorías.

SEXTO: En caso de superarse en promedio, durante tres meses consecutivos los 18.000 contenedores facturados, conforme a lo estipulado en los respectivos convenios colectivos, las partes se comprometen a negociar de buena fe el sistema de productividad.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha establecidos en el encabezado del presente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1824/2009

Registro N° 1529/2009

Bs. As., 21/12/2009

VISTO el Expediente N° 1.343.834/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/11 del Expediente N° 1.343.834/09, obra el Acta...

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