Resolución 1842/2009

Fecha de disposición08 Marzo 2010
Fecha de publicación08 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31858

CUARTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal hasta el 31 de marzo de 2010, durante dicho lapso las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del acuerdo presentado y mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo y con relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza durante el lapso de su vigencia, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco Las Partes continuarán el dialogo.

QUINTA: Las Partes acuerdan analizar alternativas referentes a la factibilidad de implementar la denominada 'Factura Cero' en reemplazo del concepto 'Consumo Gas', lo cual implica coordinar las acciones con los productores, transportistas y distribuidores, de la industria del gas a tal efecto.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1840/2009

Registros Nº 1548/2009 y 1549/2009

Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.338.469/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y lá Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que las firmas NUEVOS DESAFIOS SOCIEDAD ANONIMA y MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA - CRIS MORENA GROUP SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS celebran cada una un acuerdo directo con el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) obrantes a fojas 11 y 12 del Expediente Nº 1.338.469/09, respectivamente, los cuales son ratificados por las partes a fojas 42/43 y 44 donde solicitan su homologación.

Que en dichos Acuerdos las partes convienen extender hasta el 30 de julio de 2009 el plazo previsto en el Artículo 4º del Acuerdo suscripto el 17 de octubre de 2008 entre la entidad gremial de referencia y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA).

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley 14.250, la exclusión de una empresa en crisis del convenio colectivo que le fuera aplicable, sólo podrá realizarse mediante acuerdo entre el empleador y las partes signatarias del convenio colectivo, en el marco del procedimiento preventivo de crisis previsto en el Título III, Capítulo VI de la Ley Nº 24.013.

Que conforme a lo dispuesto en el mentado Artículo, en el dictamen de fojas 58 se estimó dar vista de los acuerdos de marras a la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA) a fin que ratifique los mismos o bien fije posición bajo apercibimiento de resolver sin su intervención.

Sin perjuicio de ello, pese a ser debidamente notificada, conforme surge de la cédula recibida a foja 66, la misma guarda silencio.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma NUEVOS DESAFIOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) obrante a foja 11 del Expediente Nº 1.338.469/09.

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA - CRIS MORENA GROUP SOCIEDAD ANONIMA- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,

SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) obrante a foja 12 del Expediente Nº 1.338.469/09.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 11 y 12 del Expediente Nº 1.338.469/09.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.338.469/09

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1840/09, se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 11 y 12 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1548/09 y 1549/09 respectivamente. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de abril de 2009, entre la empresa Nuevos Desafíos S.A., CUIT 30-71073985-0 (en adelante La Empresa) constituyendo domicilio en la calle Venezuela 110, piso 3º 'A' de la Nº 31.858 32

Que por último se establece una contribución solidaria del UNO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1,75%) de las remuneraciones y a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical y comprendidos en la Rama Mercados del plexo convencional en cuestión, en los términos y con los alcances que surgen del la cláusula 4º del Acuerdo.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, la CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeNaOMFRA) por la parte empleadora, y refiere a distintas RAMAS DE ACTIVIDAD...

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