Resolución 776/2022

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-101446399-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.640, el Decreto N° 717 de fecha 18 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización, y mezcla de biocombustibles, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Que el Artículo 2° de la referida ley establece que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del mencionado marco regulatorio.

Que por imperio del Artículo 21 de la citada ley, y a partir de su entrada en vigencia, quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, y toda su normativa reglamentaria.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 717 de fecha 18 de octubre de 2021 se instruyó a esta Secretaría a los efectos de que en el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación del citado decreto, llevara a cabo una revisión del marco regulatorio del sector.

Que en atención a ello resulta necesario establecer las pautas para el abastecimiento de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27.640, el Decreto Nº 330 de fecha 16 de junio de 2022, y las Resoluciones Nros. 438 de fecha 14 de junio de 2022 y 638 de fecha 4 de septiembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como así también las exigencias para los sujetos que comercialicen biocombustibles en el mercado interno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley Nº 27.640, el Decreto N° 717/21, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense las pautas para el abastecimiento de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640 y sus normas complementarias (en adelante, Mezcla Obligatoria) y aquellas vinculadas con la comercialización de biocombustibles en el mercado interno, cuyo cumplimiento será obligatorio para los sujetos encargados de llevarlas a cabo (en adelante, Mezcladores), los elaboradores de biocombustibles con destino a la Mezcla Obligatoria habilitados a tales fines por la Autoridad de Aplicación (en adelante, Elaboradores), y los Comercializadores de biocombustibles, según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- Los Mezcladores deberán informar a la Dirección de Biocombustibles de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, discriminado por cada centro de mezclado y hasta el día VEINTE (20) de cada mes, la demanda estimada mensual de biodiesel y/o bioetanol para el período trimestral siguiente para Mezcla Obligatoria, la cual deberá ser proporcionada a través del Sistema de Movimientos del Mercado de los Biocombustibles del enlace https://glp.se.gob.ar/biocombustible/login.php, para luego ser impresa, firmada y presentada en la mesa de entradas de la Autoridad de Aplicación en el mismo plazo que el mencionado precedentemente, revistiendo dicha información carácter de Declaración Jurada.

El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo será considerado falta grave en los términos de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 27.640 y habilitará a la citada dirección para que lleve a cabo la asignación de biodiesel y/o bioetanol del incumplidor considerando la información suministrada a través del mencionado Sistema para períodos anteriores, ya sea respecto de la participación de la empresa en el mercado en cuestión y/o de las compras de biodiesel y/o bioetanol efectuadas por la empresa en un período puntual.

ARTÍCULO 3°.- Los Elaboradores deberán informar a la Dirección de Biocombustibles, hasta el día VEINTE (20) de...

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