Ley 27640

Fecha de publicación04 Agosto 2021
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorMARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES

Artículo 1º- Apruébese el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo nacional extenderlo, por única vez, por cinco (5) años más a contar desde la mencionada fecha de vencimiento del mismo.

Autoridad de aplicación

Artículo 2º- Establécese que la autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía.

Funciones de la autoridad de aplicación

Artículo 3º- Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) Regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles;

b) Adecuar a los términos de la presente ley las normas que establecen las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de las instalaciones en las cuales estos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y/o productos;

c) Realizar auditorías e inspecciones en las empresas e instalaciones de elaboración, almacenaje y/o mezcla de biocombustibles, a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente;

d) Aplicar las sanciones establecidas en la presente ley;

e) Solicitar, con carácter de declaración jurada y con la periodicidad que considere necesario, las estimaciones de demanda de biocombustibles previstas por las compañías elaboradoras y/o importadoras de combustibles fósiles, a los efectos de llevar a cabo la asignación del biocombustible necesario para el cumplimiento de los porcentajes de mezcla obligatoria con gasoil y/o nafta;

f) Establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria de los biocombustibles con gasoil y/o nafta y garantizar su cumplimiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;

g) Garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios para la elaboración de los biocombustibles con destino a la mezcla obligatoria, pudiendo arbitrar y establecer los mecanismos que estime necesarios a fin de que la adquisición de aquellos sea llevada a cabo según las condiciones normales y habituales del mercado y sin distorsión alguna, estableciendo como límite, en el caso que corresponda, el precio de exportación de dichos insumos menos los respectivos gastos;

h) Determinar las asignaciones de biocombustibles para el abastecimiento de la mezcla obligatoria con gasoil y/o nafta, y garantizar su cumplimiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;

i) Determinar y publicar, en el segmento de empresas pertinente y con la periodicidad que estime corresponder a la variación de la economía, los precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles establecida en el marco de la presente ley;

j) Determinar la tasa de fiscalización y control que anualmente pagarán los agentes alcanzados por esta ley, así como su metodología de pago y recaudación;

k) Fiscalizar el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes;

l) Hacer uso de todos los medios que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización;

m) Dictar las normas complementarias que resulten necesarias para interpretar y aclarar el presente régimen, así como también ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de la presente ley a los efectos de su mejor cumplimiento.

Definición de biocombustibles

Artículo 4º- A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustible al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.

Habilitación de empresas

Artículo 5º- Solo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina.

Las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles.

Modificaciones en instalaciones y/o empresas

Artículo 6º- Las ampliaciones...

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