Resolución 775/2019

Fecha de publicación04 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2016-05051796-APN-SSPYVN#MTR, las Leyes N° 24.093 de Actividades Portuarias y N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, N° 350 de 27 de marzo de 1998 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA actualmente denominada ADM AGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. 30-62197317-3, solicitó la ampliación de la habilitación portuaria que le fuera otorgada por Decreto Nº 350 de fecha 27 de marzo de 1998 con relación al muelle para la descarga de barcazas ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, SETECIENTOS CINCUENTA (km 449,750), en el Paraje denominado El Tránsito, Localidad de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de SANTA FE.

Que la petición de la firma interesada se funda en que la misma amplió las instalaciones del puerto habilitado oportunamente, con la incorporación de UN (1) muelle para la descarga de barcazas, las cuales fundamentalmente transportarán harina de soja y cereales en grano.

Que, a su vez, la peticionante también afectó un nuevo inmueble a la ampliación de las instalaciones del puerto.

Que el mencionado inmueble donde se encuentra situada parte de la obra de atraque es propiedad de la Municipalidad de Puerto General San Martín, conforme la documentación agregada en el expediente citado en el Visto, y la firma peticionaria ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es su locataria en los términos del contrato de locación de inmuebles celebrado en fecha 30 de diciembre de 2014, cuyo plazo de duración es de TREINTA (30) años conforme la Cláusula Tercera del citado Contrato (vinculado al Sistema GDE con el N° IF-2019-105115290-APN-SSPVNYMM#MTR).

Que el citado contrato establece en su Cláusula Octava que para el supuesto caso que el Municipio de Puerto General San Martín proceda a la venta de los inmuebles, la municipalidad otorgará a la firma anteriormente denominada ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA una opción irrevocable a su favor para adquirirlos total o parcialmente.

Que resulta viable la ampliación de la habilitación del puerto a favor de la peticionaria, en tanto se...

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