Resolución 77.

Fecha de disposición16 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 77/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0003540/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de MALASIA, de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.90.00 y 6908.90.00; y placas y baldosas de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6908.90.00.

Que mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que mediante la Resolución N° 589 de fecha 28 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se resolvió continuar la investigación sin aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación.

Que a través de los Expedientes Nros. S01:0326342/2017 y S01:0333384/2017 de fecha 17 de noviembre de 2017 y 18 de diciembre de 2017, respectivamente, la firma exportadora china FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL CO. LTD. presentó un Ofrecimiento Voluntario de Compromiso de Precios.

Que con fecha 8 de enero de 2018, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó el Informe Técnico Relativo al Compromiso de Precios ofrecido por la mencionada firma exportadora en el marco de lo establecido por el Artículo 34 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, concluyendo que se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 8.1 del mencionado Acuerdo, en el sentido de que los aumentos de precios...

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