Resolución 77.

Fecha de disposición19 Febrero 2016
Fecha de publicación19 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 77/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0049033/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones citadas en el Visto, el Departamento Explotadores Aéreos dependiente de la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) informó sobre la necesidad de adecuar la normativa local a los requerimientos del Anexo 6, Parte II, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley N° 13.891 (Chicago, 1944) y modificar, en consecuencia, las Partes 1 "DEFINICIONES GENERALES, ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS" y 91 "REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL" de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por Ley N° 13.891, Parte II, contiene las normas y métodos recomendados adoptados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, como normas mínimas aplicables a la operación de aeronaves para explotadores de aviación general.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA se ha comprometido a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, propició una enmienda a las partes citadas de las RAAC tendiente a actualizar definiciones y procedimientos, de conformidad con las normas y métodos recomendados internacionales.

Que esta modificación contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los reglamentos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nro. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyase en la Subparte B 2.5 de la Parte 1 de las...

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