Resolución 767/2021

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-92437988-APN-DGD#MDP, el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.675, la Resolución Nº 352 de fecha 12 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, en su Artículo 41, que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Que en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en la Ciudad de RÍO DE JANEIRO en el año 2012 y conocida como “Río+20”, se consensuó el Documento final de la Conferencia “El Futuro que Queremos”, posteriormente adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución Nº A/RES/66/288, el 27 de julio de 2012.

Que en el documento mencionado se reconoce la importancia de elaborar políticas para el uso eficiente de los recursos.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) establece que corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia, así como la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia, y promover relaciones de cooperación e integración con Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que la producción sustentable es el primer eslabón para la construcción de una economía circular y un desarrollo sostenible y, por tal razón, resulta necesario promover la innovación y las nuevas tecnologías para la producción, reutilización y reciclado de los materiales en desuso.

Que por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 se define la política ambiental nacional.

Que en el Artículo 2° de la mencionada ley, se fijan los objetivos de dicha política ambiental entre los cuales se mencionan el de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; la promoción del mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; y la...

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