Resolución 766-E.

Fecha de disposición24 Octubre 2017
Fecha de publicación24 Octubre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 766-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2017

VISTO: El Expediente: EX-2017-24553254- -APN-DGAYF#MAD del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes Nº 22.344 y Nº 22.421, los Decretos Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución SAyDS Nº 477 de fecha 18 de mayo de 2006, la Resolución MAyDS Nº 151 de fecha 22 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, mediante Nota Nº NO-2017-24411703-APN-SPPCTIP#MCT de fecha 17 de octubre de 2017, solicitó exceptuar de lo dispuesto en la Resolución SAyDS Nº 477/06, en su parte pertinente, al PROYECTO DE USO SUSTENTABLE DE GUANACOS SILVESTRES (en adelante "PROYECTO").

Que a esos fines adjuntó un perfil del PROYECTO elaborado a partir de la solicitud de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, por intermedio del CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL (en adelante "CAP"), y el trabajo articulado con la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y PyMES del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y diversos especialistas en la materia.

Que la solicitud se encuentra motivada en el interés por diseñar una estrategia de intervención que permita realizar un aprovechamiento integral a escala comercial del Guanaco, de manera sustentable.

Que a esos efectos se promueve realizar una experiencia piloto de aprovechamiento integral del guanaco silvestre a escala comercial para explorar modalidades de manejo, protocolos de industrialización y potenciales mercados como base para la promoción de oportunidades laborales para las economías regionales, asegurando la conservación de la especie, su rol ecológico en poblaciones saludables, altos estándares de bienestar animal y contribuir a la mitigación de la degradación de suelos por desertificación.

Que el Guanaco (Lama guanicoe) se encuentra incluido el Apéndice II de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (en adelante "Convención CITES").

Que la Convención CITES, aprobada por Ley Nº 22.344, tiene por objeto velar porque el comercio internacional en especímenes de especies de la fauna y flora silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia.

Que el Apéndice II de la Convención CITES comprende a aquellas...

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