Decreto 522. Apruébase Reglamentación de la Ley N° 26.879.

Fecha de disposición18 Julio 2017
Fecha de publicación18 Julio 2017
MateriaDerecho Penal
SecciónDecretos

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

Decreto 522/2017

Apruébase Reglamentación de la Ley N° 26.879.

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2017

VISTO, el Expediente N° EX-2017-07496879-APN-DDMIP#MJ, la Ley N°26.879, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley, se creó el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

Que el mencionado Registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables.

Que dichos delitos, generan una gran preocupación en la sociedad, dado que vulneran derechos fundamentales de los individuos.

Que la ocurrencia de los mismos, especialmente cuando son perpetrados contra niñas, niños y adolescentes o van acompañados de violencia sexual, -que incluso puede terminar en la muerte de la víctima-, se traduce en un clamor a los poderes públicos para la búsqueda e implementación de medidas que puedan facilitar la identificación de quienes los hayan ejecutado.

Que las victimas que han sufrido este tipo de delitos reclaman atención, protección y contención, considerándose que el registro de datos genéticos de condenados por estos delitos provoca en los agresores una sensación de mayor control y pérdida del sentimiento de anonimato e impunidad cuando se trate de reincidentes, por lo que se tiende a través de esta reglamentación a disminuir los efectos de las segundas victimizaciones de las personas agredidas.

Que el propósito de afianzar la justicia enunciado en el Preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, exige sin dudas la adopción de los mecanismos que permitan identificar y condenar a los autores de los delitos, a lo que se suma el Derecho a la Verdad consagrado por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, que consiste en un derecho elemental de la víctima, que impone la necesidad de arbitrar los medios para posibilitar el esclarecimiento de los hechos delictivos ocurridos en nuestra Nación.

Que el avance de la ciencia y de la tecnología ha permitido considerar la posibilidad de crear herramientas aptas y eficaces para mejorar las tareas de prevención de los delitos, siendo la individualización genética la herramienta más eficaz y certera usada para la identificación criminal.

Que la identificación genética permite no sólo concretar imputaciones penales contra personas determinadas, sino también desincriminar a personas erróneamente acusadas, por resultar un método altamente objetivo y confiable de análisis, investigación e identificación.

Que toda la información genética obtenida e ingresada en el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA la INTEGRIDAD SEXUAL será exclusivamente identificatoria.

Que a los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la citada Ley N° 26.879, resulta necesario dictar las disposiciones reglamentarias que permitan poner en efectivo funcionamiento el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta en...

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