Resolución 760/2022

Fecha de publicación28 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

Visto el expediente EX-2021-126050369-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, la ley 24.425, el decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008, las resoluciones 437 del 26 de junio de 2007 del ex Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias, 366 del 24 de julio de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y 148 del 8 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo,y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el visto, la firma Liliana S.R.L. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Jarras o pavas electrotérmicas, de uso doméstico”, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.79.90.

Que a través de la resolución 148 del 8 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que, con el 20 de mayo de 2022, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, en el cual concluyó que “...sobre la base de los elementos de información aportados por las firmas peticionantes y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de prácticas de dumping en las operaciones de exportación de ‘Jarras o pavas electrotérmicas, de uso doméstico’, originarias de la República Popular China”.

Que en el mencionado Informe se determinó preliminarmente que el margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto objeto de investigación originarias de la República Popular China es de ciento veintiocho coma veinte por ciento (128,20%).

Que en el marco del artículo 21 del decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008, la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, mediante Nota del 23 de mayo de 2022, remitió el referido Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping a la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado entonces en el ámbito de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que, por su parte, la Comisión Nacional de Comercio Exterior se expidió respecto del daño a la industria nacional y su relación de causalidad con el dumping determinado por la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial a través del Acta de Directorio 2439 del 23 de junio de 2022, en la cual determinó preliminarmente que “...la rama de producción nacional de ‘Jarras o pavas electrotérmicas, de uso doméstico’ sufre daño importante causado por las importaciones con dumping originarias de la República Popular China, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que, en ese sentido, la citada Comisión Nacional recomendó “...aplicar una medida provisional a las importaciones de ‘Jarras o pavas electrotérmicas, de uso doméstico’ originarias de la República Popular China, bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de 12,46 dólares por unidad”.

Que, con el 23 de mayo de 2022, la mencionada Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta de Directorio 2439.

Que, en cuanto al daño importante, la referida Comisión Nacional manifestó que “...las importaciones de pavas eléctricas originarias de China aumentaron significativamente en 2020 y si bien disminuyeron en 2021 mostraron un incremento del 43% entre puntas de los años completos, manteniendo su participación...

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