Resolución 750/2022
Fecha de publicación | 21 Junio 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022
VISTO el EX-2021-55620499- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-55772228-APN-DGD#MT y en las páginas 2/5 del RE-2021-55617803-APN-DGD#MT, ambos del EX-2021-55620499- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical, y las empresas IMPREBA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-55605670-2) y MANPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71231866-6), por la parte empleadora.
Que en el referido acuerdo las partes convienen el pago del salario a los que efectivamente presten tareas, con carácter no remunerativo, en el marco de las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que se han acompañado en autos elementos contables a fin de acreditar la situación económica financiera que invocan, conforme a lo pre,visto en el procedimiento establecido en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que en relación al plazo de vigencia de la medida pactada, el mismo ha sido aclarado por las suscriptas en las presentaciones obrantes en el RE-2021-93028349-APN-DGD#MT del EX-2021-93028620- -APN-DGD#MT y en IF-2021-94828940-APN-DGD#MT del EX-2021-94829390- -APN-DGD#MT, ambos tramitando conjuntamente con el principal, donde a su vez, proceden a ratificar el texto pactado.
Que por otra parte, las suscriptas firman otro acuerdo obrante en el RE-2021-55772459-APN-DGD#MT y en el RE-2021-55618681-APN-DGD#MT de los autos de referencia, respecto al pago de sumas adeudadas, mediante el cual ponen fin al conflicto suscitado en el EX-2020-24325198- -APN-DGDMT#MPYT.
Que corresponde indicar que las partes han procedido a firmar un ejemplar cada una de cada acuerdo.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en RE-2021-55772459-APN-DGD#MT y RE-2021-55618681-APN-DGD#MT de autos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe señalar que los acuerdos han sido ratificados en el RE-2022-31120746-APN-DGDYD#JGM de autos por el delegado normalizador de la entidad gremial, que fuera designado mediante la RESOL- 2022-226-APN-MT.
Que cabe recordar que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba