Resolución 75/2023

Fecha de publicación04 Diciembre 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el expediente N° EX-2021-17762966- -APN-STIEIP#CNRT, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 383 de fecha 20 de julio de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 106 de fecha 1 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 90 de fecha 3 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 475 de fecha 18 de julio de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios se estableció el marco regulatorio para la prestación de los Servicios de Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional que comprende el transporte entre las Provincias y la Capital Federal; entre Provincias; en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las Provincias.

Que, a través del artículo 19 del Decreto N° 958/1992, se estableció que las empresas de servicio público podrán solicitar la adecuación de cada permiso, de acuerdo a las variaciones observadas en las ofertas de servicios o en las demandas de transporte.

Que, mediante el artículo 1° del ANEXO de la Resolución N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se aprobó la Reglamentación del artículo 19 del Decreto N° 958/92, disponiéndose que los permisionarios de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional podrán solicitar la adecuación de cada permiso, en cuanto a: a) Cambio de recorrido, en tanto no implique un aumento de la longitud en kilómetros total de la línea, en más de un DIEZ POR CIENTO (10%), b) Prolongación del recorrido que no exceda del DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad de la extensión de la línea de que se trate, c) Fraccionamiento parcial de recorrido, siempre que no implique un incremento en la frecuencia del servicio de que se trate. La solicitud de fraccionamiento, respecto de un determinado servicio, podrá realizarse UNA (1) sola vez, para el caso de que se hubiese desistido del fraccionamiento originalmente solicitado, d) Suspensión transitoria de la frecuencia autorizada de los servicios y e) Reducción definitiva de la frecuencia autorizada de los servicios.

Que, asimismo, mediante artículo 2° del ANEXO de la Resolución N° 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE se estipula que a los efectos de hacer efectiva dicha adecuación y obtener la respectiva autorización de la [entonces] SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la permisionaria se presentará ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE solicitando la adecuación pretendida, debiendo dicho organismo elaborar un informe que contenga un estudio del tráfico respecto del servicio a que se refiere el permiso que se quiere modificar, en el cual se deberá realizar la consideración del caso, acerca de los efectos que ocasionará la aludida adecuación respecto de la oferta de servicios en el corredor involucrado, propiciándose, en su caso, la correspondiente aprobación.

Que por la Resolución Nº 383 de fecha 20 de julio de 2009, modificada por la Disposición N° 475 de fecha 18 de julio de 2019 ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció el procedimiento aplicable a las presentaciones por cambios en los parámetros operativos de las líneas registradas de los Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre y Servicios...

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