Resolución 747/2023

Fecha de publicación26 Septiembre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES


Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-03534638-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nacional N° 27.670, el Decreto Nº 1.114/2020 de la provincia de Río Negro, las Resoluciones N° 74/2002 y RESFC-2021-82-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme se detalla en la Ley N° 22.351, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tiene entre otras atribuciones y funciones: el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y la administración del patrimonio del Organismo y de los bienes afectados a su servicio; la conservación y manejo de los Parques Nacionales en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas; la Protección de la Inviolabilidad de los Monumentos Naturales, dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación, la intervención obligatoria en el estudio, programación y autorización de cualquier obra pública dentro de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades que con otros fines tengan competencia en la materia y teniendo en cuenta las normas legales atinentes a Zonas de Seguridad y Zonas de Frontera; el establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y el control de su cumplimiento, sin perjuicio de las medidas que correspondan a la competencia de otras jurisdicciones nacionales o locales y tomando en consideración los objetivos generales y políticas nacionales fijadas para el sector del turismo nacional; dictar normas generales para la planificación de las vías de acceso y de los circuitos camineros de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, a fin de no alterar las bellezas escénicas y los objetivos de conservación; la promoción del progreso y desarrollo en las Reservas Nacionales con arreglo al Artículo 10, mediante la construcción, entre otros de caminos, puentes, sistemas de comunicación.

Que mediante la Ley Nacional N° 27.670 se acepta la cesión de la jurisdicción y dominio, efectuada por la provincia de Río Negro al Estado Nacional mediante Ley N° 5.476 de la provincia de Río Negro, para que a través de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se ejerzan las competencias previstas en la Ley N° 22.351 - Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, sobre el total de los...

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