Resolución 747/2020

Fecha de publicación18 Septiembre 2020
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020

VISTO el EX-2020-49532235-APN-SSGA#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 27 de diciembre de 2016 la asociación sindical “SINDICATO OBRERO CERÁMICA PORCELANAS Y AZULEJOS”, con domicilio en avenida San Lorenzo Nº 1079, Capitán Bermúdez, Provincia de SANTA FE, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial conforme a la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Ministerial N° 970 de fecha 15 de octubre de 1965 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, registrada bajo el Nº 755.

Que de las constancias de las actuaciones y del EX-2019-95577214-APN-DNASI#MPYT que contiene los originales de los listados de afiliados conforme lo establecido en la Disposición D.N.A.S.Nº 36/98, surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21, inciso b), de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la Personería Gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación de zona de actuación con carácter de Inscripción Gremial en base a la representatividad acreditada.

Que dicho criterio fue compartido por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y por la Secretaría de Trabajo de esta Cartera de Estado

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINSITERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la...

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