Resolución 73.

EmisorAdministracion Nacional de Aviacion Civil
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2017

Resolución 73/2017

Buenos Aires, 06/02/2017

VISTO el Expediente N° ANC:0044556/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la Empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) con fecha 24 de noviembre de 2016, solicitando la aprobación del nuevo Anexo 1 al Acuerdo de Código Compartido con la Empresa IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA (IBERIA), con vigencia entre los días 30 de octubre de 2016 y 25 de marzo de 2017.

Que mediante el acuerdo referido, LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) --o su línea aérea filial-- opera los tramos SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) como puntos más allá de SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE), en conexión con los vuelos operados por IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA (IBERIA) entre MADRID (REINO DE ESPAÑA) y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE).

Que mediante Resolución N° 257 de fecha 25 de abril de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se aprobó el Anexo 1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) e IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA (IBERIA), para la explotación conjunta de los tramos indicados, con vigencia entre los días 27 de marzo y 29 de octubre de 2016.

Que el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) establece que los acuerdos que impliquen arreglos de "pool", conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO).

Que el Artículo 2° del mencionado Decreto N° 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio...

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