Resolución 729/2020

Fecha de publicación29 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-46648005-APN-GCP#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, Nº 688 de fecha 4 de octubre de 2019, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, la Resolución Nº 789/09 de fecha 1º de junio de 2009 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Nº 1964 de fecha 11 de noviembre de 2019, N° 233 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 235 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 365 de fecha 18 de abril de 2020, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 688/19 se dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los que se refiere el artículo 2° de la misma norma, aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.

Que por el mencionado artículo 2° se determinó que los empleadores comprendidos que podrán acceder al beneficio son aquellos sujetos que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de agosto de 2019 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), alguna de las comprendidas en los Grupos que se detallan en el ANEXO que la integra, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquella que la reemplace en el futuro.

Que por el artículo 3º de la mencionada norma se estableció que, para acceder a dicho beneficio, estos empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES y/o en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, ambos dependientes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que de lo expuesto, se desprende la importancia que tiene para dichos empleadores contar con sus inscripciones vigentes en los citados Registros.

Que ante el dictado de esta normativa y previendo un significativo incremento del caudal de las solicitudes de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES que, sumadas a las que se hallaban en pleno trámite, podrían llegar a dificultar el debido análisis de su procedencia, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por Resolución...

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