Resolución 1964/2019

Fecha de publicación13 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-100190308-APN-SCPASS#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 576, de fecha 1º de abril de 1993; Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996; Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001 Nº 2710, de fecha 28 de diciembre de 2012; y Nº 688 de fecha 4 de octubre de 2019 y la Resolución Nº 789 del Registro del ex-MINISTERIO DE SALUD de fecha 1° de junio de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1615/96 se dispuso la fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), creada por la Ley Nº 23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) creado por la Ley Nº 18.610 y la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS) creada por la Ley 23.660, constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la Ley N° 23.660 establece el Régimen de Regulación de las Obras Sociales que, como Agentes del Seguro, pertenecen al Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley N° 23.661.

Que el artículo 29 del citado cuerpo legal en segundo lugar del Considerando precedente, establece que “La ANSSAL (hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD) llevará un REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES que contraten con los agentes del seguro, que será descentralizado progresivamente por jurisdicción, a cuyo efecto la ex-ANSSAL convendrá la delegación de sus atribuciones en los organismos que correspondan. La inscripción en dicho registro será requisito indispensable para que los prestadores puedan celebrar contrato con los agentes del seguro”, señalando -a reglón seguido- quienes deberán inscribirse en dicho Registro.

Que el artículo 29 del Anexo II del Decreto N° 576/93 establece que corresponde a la Cartera de Salud dictar las normas que establezcan los requisitos a cumplir por los prestadores para su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES, conforme a las definiciones y normas de acreditación y categorización para profesionales y establecimientos asistenciales...

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