Resolución 729/2020

Fecha de publicación06 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO el Expediente EX-2019-103741506-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; las Leyes N° 19.798 y N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 1.703 de fecha 23 de agosto de 2000; el IF-2020-37320220-APN-DGAJR#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa GLOBENET CABOS SUBMARINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó en las actuaciones citadas en el visto un permiso relativo a la instalación de un cable submarino en el MAR TERRITORIAL ARGENTINO, a la altura de la localidad de LAS TONINAS, provincia de BUENOS AIRES, que vincularía a la REPUBLICA ARGENTINA y a la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.

Que al respecto la Ley N° 19.798, Artículo 6° dispone que “…No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización correspondiente. Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones…”.

Que en igual sentido el Artículo 21 inciso b) del Decreto N° 1.185/1990 establece que “…La instalación y operación de facilidades, medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones estarán sujetas a la previa obtención de una autorización de conformidad con la normativa aplicable o cuando la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES por resolución fundada así lo determine…”

Que en este sentido GLOBENET CABOS SUBMARINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA procedió a acompañar documentación técnica relativa a las Características Técnicas Generales del Cable Submarino GLOBENET – ALCATEL SUBMARINE NETWORK y la Descripción Técnica del Proyecto respectivo en las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que al respecto, manifestó que el cable aludido recorrerá una traza de aproximadamente DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE KILOMETROS (2659 km.) y sus puntos de amarre estarán ubicados en la localidad de SANTOS de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y la localidad de LAS TONINAS de la provincia de BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en función de ello, la empresa requirente informó que el cable submarino mencionado proporcionará la capacidad necesaria para la creciente cantidad de tráfico de comunicaciones internacionales impulsado por el creciente número de usuarios de banda ancha domésticos y comerciales.

Que el sistema de cable submarino antes mencionado, el cual ha sido denominado Proyecto MALBEC ofrecerá capacidad de banda ultra ancha y un acceso más...

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