Resolución 723/2021

Fecha de publicación13 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021

VISTO el EX-2021-15701223- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-15700643-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-15701223- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la CÁMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE DE TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la CÁMARA EMPRESARIAL DE TRANSPORTE OCASIONAL (CETO), por la parte empleadora, con la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, como así también el pago de una suma no remunerativa, única y extraordinaria, conforme a las condiciones del texto pactado.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las...

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