Resolución 721/2019

Fecha de publicación26 Agosto 2019
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-15145608-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Reglamentarios Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el artículo 21 de la citada Ley establece que, a los fines de su inscripción, las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo una solicitud haciendo constar: a) Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación; b) Lista de afiliados; c) Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo; y d) Estatutos.

Que, en ese sentido, el artículo 22 de dicha Ley dispone que cumplidos los recaudos mencionados en el considerando anterior, la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los NOVENTA (90) días de presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial.

Que, con fecha 25 de noviembre de 2014, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MONTAGNE (SITRAMON), con domicilio en la Avenida Corrientes N° 4.566, Piso 10, Departamento 37 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.

Que, posteriormente, con fecha 5 de julio de 2016, la citada entidad interpuso demanda por denegatoria tácita, en los términos del Artículo 62 Inciso d) de la Ley Nº 23.551.

Que, con fecha 3 de Agosto de 2017, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “SINDICATO DE TRABAJADORES MONTAGNE C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ LEY DE ASOC. SINDICALES” (EXPTE. N° 48545/2016), ordena que se inscriba a la entidad en el Registro Especial de Asociaciones Sindicales simplemente inscriptas respetando las pautas establecidas en el dictamen emitido por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR