Resolución 72/2023

Fecha de publicación04 Mayo 2023
EmisorUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2023

VISTO el expediente Nº EX-2023-36747371- -APN-DD#UIF del registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 652 y 653 ambos del 22 de septiembre de 2022 y las Resoluciones UIF Nros. 11 del 19 de enero de 2012, 21 del 1° de marzo de 2018 y 28 del 28 de marzo de 2018 (textos ordenados aprobados por la Resolución N° 156 del 26 de diciembre de 2018) y sus respectivas modificatorias, 97 del 30 de agosto de 2018, 155 del 26 de diciembre de 2018, 14 del 1° de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por los artículos y de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).

Que por su parte, el artículo 20 de la citada Ley, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido de ese deber.

Que para el cumplimiento de sus funciones la UIF se encuentra facultada, conforme lo establecido por el artículo 14 de la mencionada ley, para: “1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos (…) 7. Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20. A efectos de implementar (…) procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas (…) En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos, estos últimos deberán proporcionar a la Unidad de Información Financiera (UIF) la colaboración en el marco de su competencia (…) 10. Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control...”.

Que en idéntica línea el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios, establece que a efectos de implementar el sistema de contralor interno establecido por el inciso 7 para la totalidad de los Sujetos Obligados del artículo 20, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección In Situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de dicha ley y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14, inciso 10, y en el caso de Sujetos Obligados que cuenten con Órganos de Contralor Específicos (en adelante denominados indistintamente OCE´s), éstos últimos deberán proporcionar a la Unidad la colaboración en el marco de su competencia.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 inciso 15 de la ley citada, están obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en los términos del artículo 21 de dicha ley, los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos, entre los que se encuentran: el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA...

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