Resolución 72/2021

Fecha de publicación11 Mayo 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2021

VISTO el EX-2020-67562954- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME) y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), por el sector empleador, celebran un acuerdo directo, obrante en el RE-2020-67562832-APN-DGD#MT del EX-2020-67562954- -APN-DGD#MT.

Que las partes presentaron declaración jurada respecto de la autenticidad de sus firmas en la cláusula sexta del acuerdo.

Que en el referido texto convencional las partes convienen prorrogar desde el 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020, el acuerdo marco alcanzado y homologado por Resoluciones N° 553 y N° 557, ambas del 14 de mayo de 2020, N° 790 del 7 de julio de 2020 y N° 1065 del 31 de agosto de 2020, todas de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Que bajo el mentado acuerdo marco las partes han convenido suspensiones en los términos previstos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que se hace saber respecto de la cláusula primera, en caso de querer prorrogar su plazo, deberán celebrar un nuevo acuerdo.

Que corresponde señalar, en relación a la cláusula tercera y teniendo en cuenta lo indicado en el considerando octavo, que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y Decreto 792/20 y modificatorios.

Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma...

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