Resolución 716/2022

Fecha de publicación08 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

VISTO el EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa AVON COSMÉTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, celebran acuerdos directos, obrantes en el RE-2020-31531677-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-31531997-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT.

Que, asimismo, en el RE-2020-59669386-APN-DTD#JGM agregado al EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT acompañan una nota aclaratoria respecto a dichos acuerdos.

Que a su vez, en el RE-2020-59669738-APN-DTD#JGM agregado al EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT acompañan un nuevo acuerdo.

Que posteriormente, en el RE-2020- 64400543-APN-DTD#JGM conjuntamente con el acta aclaratoria que luce en el RE-2020-59669573-APN-DTD#JGM, presentan un nuevo acuerdo.

Que en los referidos textos convencionales, las partes acuerdan suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge de los textos pactados.

Que se hace saber que las partes que en caso de corresponder, deberán tener presente lo dispuesto en la Resolución ministerial Nº 207/20 y sus normas modificatorias.

Que asimismo se deja indicado que en caso de prorrogarse las medidas de suspensión implementadas en el presente, las partes deberán formalizarlo en nuevos acuerdos.

Que por otra parte, se hace saber que eventualmente lo pactado en la cláusula cuarta deberá ser ejercido dentro de los límites que la normativa vigente en la materia impone al empleador en cuanto a sus funciones de dirección y organización en la empresa.

Que asimismo atento a la vigencia pactada para los acuerdos se hace saber que eventualmente las partes podrán ser citadas por esta Autoridad de Aplicación para informar acerca del estado de situación.

Que finalmente, cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida...

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