Resolución 712/2023

Fecha de publicación05 Junio 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-23125099-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 239 de fecha 4 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 239 de fecha 4 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.50, 8509.40.20 y 8509.40.10.

Que en virtud de dicha resolución se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping definitivo, bajo la forma de un derecho ad valorem de CIENTO QUINCE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (115,75%), cuando el precio FOB sea inferior o igual a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE COMA VEINTIOCHO POR UNIDAD (US$ 17,28/unidad), y bajo la forma de un derecho específico de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE POR UNIDAD (US$ 20/unidad), cuando el precio FOB sea superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE COMA VEINTIOCHO POR UNIDAD (US$ 17,28/unidad), por el término de CINCO (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma LILIANA S.R.L. solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la mencionada Resolución N° 239/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la firma peticionante LILIANA S.R.L. referida a precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Acta de Directorio Nº 2510 de fecha 31 de marzo de 2023, comunicó que “…se han subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud”.

Que, con fecha 3 de abril de 2023, la Dirección de Competencia Desleal elaboró su Informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por expiración de plazo, en el cual manifestó que “…se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución ex MP N° 239/2018, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras” originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que en el mencionado Informe se determinó la existencia de un presunto margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de solicitud de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (368,68%).

Que, asimismo, se determinó que el presunto margen de...

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