Resolución 711.

Fecha de disposición23 Junio 2016
Fecha de publicación23 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 711/2016

Bs. As., 14/06/2016

VISTO el Expediente N° E-12204-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto N° 1023/01, el Decreto N° 893/12 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la adquisición de alimentos no perecederos --Raciones no perecederas para módulos alimentarios de emergencias--, a fin de afrontar el estado de emergencia hídrica en el litoral y la región pampeana de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, en función del Decreto N° 266/16 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional ha declarado hasta el 31 de diciembre del 2016 el Estado de Emergencia Hídrica en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la República Argentina.

Que dicha emergencia ha ocasionado que durante el primer trimestre del año se utilizaran los medios disponibles en una cantidad mayor que la prevista oportunamente, a la vez que ha obligado a modificar las previsiones para el segundo y el tercer trimestre del año en curso, previéndose que se necesitarán importantes recursos para abordar las acciones de asistencia que resultarán imprescindibles para paliar los graves daños que está ocasionando el evento climático denominado "Fenómeno del Niño".

Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL ha tomado medidas tendientes a la adquisición de los bienes necesarios para afrontar la situación descripta mediante los procedimientos de Licitación Pública previstos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, encontrándose los mismos en trámite, por lo que resulta imprescindible propiciar la contratación de emergencia de marras.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA estimó el costo de la presente contratación y se llevó a cabo el registro preventivo del crédito para atender el gasto respectivo.

Que el procedimiento de selección se encauzó en la figura de una Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia contemplada en el artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, atento a lo informado por el área requirente y señalado en los Considerandos precedentes.

Que conforme con lo establecido en el artículo 141, inciso b) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, se podrá invitar a cotizar a un único oferente o la cantidad que determine la unidad operativa de contrataciones, siendo la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante de acuerdo a lo prescripto en el artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, la competente para concluir el procedimiento y para pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

Que en tal sentido, la Dirección de Patrimonio y Suministros solicitó cotización de los bienes requeridos a OCHO (8) proveedores del rubro, habiéndose obtenido con fecha 5 de mayo de 2016, conforme surge del Acta de Apertura obrante en el expediente de marras, las ofertas de las firmas EQUIS QUINCE S.A. C.U.I.T. N° 33-70782281-9; R.P.G. S.A. C.U.I.T. N° 30-71125398-6 y COPACABANA S.A. C.U.I.T. N° 30-56104855-6.

Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL, en carácter de área requirente, prestó conformidad a las ofertas presentadas, por cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros solicitó una mejora de precio de su cotización a los oferentes preadjudicados.

Que dichos oferentes presentaron la mejora de precio solicitada.

Que asimismo la citada Dirección de Patrimonio y Suministros informó que las ofertas recibidas se ajustan a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y propició la adjudicación de los diferentes renglones.

Que con posterioridad tomó intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante la cual informó los Valores Indicativos de Mercado respecto de la adquisición de raciones no perecederas para Módulos Alimentarios, en los términos y alcances establecidos en el punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/10.

Que las ofertas preadjudicadas y mejoradas para los Renglones Nros. 1 a 3 superan el margen de tolerancia por sobre el Valor Indicativo de Mercado informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, toda vez que éste no contempla hipótesis acerca de variaciones de precios futuras, así como tampoco contempla los costos de armado de cada módulo, del embalaje ni los costos de flete hasta el lugar de entrega, conforme lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL, en carácter de área requirente, concluyó que los nuevos valores mejorados informados por los oferentes pueden ser considerados razonables en función del Valor Indicativo de Mercado informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, teniendo en cuenta las particularidades de la presente contratación, en lo relativo a las exigencias, condiciones y requisitos previstos en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la SECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se expidió mediante Provisorio N° 1442 de fecha 14 de junio de 2016, y estimó que, en virtud del nuevo texto del artículo 14 del Anexo al Decreto N° 893/12 y modificatorios, en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, cuando se invocan razones de urgencia o emergencia, "es competencia de la Máxima autoridad del Ministerio de Desarrollo Social dictar los actos administrativos que autoricen la contratación, y en consecuencia, aprobar el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobar el procedimiento elegido, adjudicar la contratación que nos ocupa validando todo lo actuado que permita concluir el procedimiento como lo indica la normativa reseñada".

Que asimismo, consideró que la competencia del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS se "limita a verificar que existan las partidas presupuestarias para...

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