Resolución 710/2021

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO el EX-2020-33188596- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la firma unipersonal SGANGA SILVANA BEATRIZ celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/3 de la RE-2020-49979112-APN-SSGA#MT del EX-2020-49979144- -APN-SSGA#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante los meses de abril y mayo de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que, por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2020-44657186-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44656690- -APN-ATMP#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-33188596- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de junio de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que, los textos de marras han sido ratificado por la empresa en EX-2020-64870212- -APN-SSGA#MT y EX-2020-89708960- -APN-DGD#MT, por la entidad sindical en EX-2020-64325797- -APN-DGD#MT y EX-2020-86876131- -APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta con el principal, y por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en la RE-2021-40076813-APN-DGD#MT del principal, donde solicitan su homologación.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta...

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