Resolución 71/2020. RESOL-2020-71-APN-MTR

Fecha de disposición20 Marzo 2020
Fecha de publicación20 Marzo 2020
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 71/2020 RESOL-2020-71-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-17525719-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), Nº 24.449 y Nº 27.132, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, los Decretos Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y las Resoluciones Nº 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y Nº 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto (art. 1º).

Que asimismo, el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 designó al MINISTERIO DE SALUD como su Autoridad de Aplicación.

Que, en este sentido, por su artículo 2º se facultó al MINISTERIO DE SALUD a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones, y adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que, asimismo, por artículo 17 del decreto mencionado se estableció que los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

Que, en tal sentido, en los considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se manifestó que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes.

Que por el por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/20 se ha considerado la necesidad de garantizar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva.

Que por el artículo 2º de la Resolución Nº 568/20 del MINISTERIO DE SALUD se estableció que cada jurisdicción deberá dictar las reglamentaciones...

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