Resolución 706/2021

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO el EX-2020-29835873- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, CONSIDERANDO:

Que, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SOCIEDAD ANONIMA celebran un acuerdo directo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo primero de la RESOL-2020-397-APN-MT y la prórroga de la misma prevista en la RESOL-2020-475-APN-MT, en los mismos términos al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020, el que se encuentra agregado en las páginas 1/4 del RE-2021-34384457-APN-DGD#MT del EX2021-34384543-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-29835873- -APN-MT.

Que en el RE-2021-34384501-APN-DGD#MT del EX-2021-34384543-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-29835873-APN-MT, surge agregado el listado del personal afectado.

Que tanto el acuerdo como el listado del personal mencionados han sido ratificados por el sector empleador en el RE-2021-34384533-APN-DGD#MT y por el sector sindical en el RE-2021-40076813-APN-DGD#MT, ambos registros del EX-2021-34384543-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-29835873- -APN-MT, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas...

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