Resolución 7054/2022

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorREGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES


Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022

VISTO:

La Ley Nº 25.191, y su Decreto Reglamentario N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, la Resolución RENATRE N° 1 de fecha 6 de enero de 2022, el Acta de Directorio N° 116 de fecha 28 de septiembre de 2022, y el expediente administrativo N° 18360/22;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que mediante Resolución RENATRE N° 1/2022 de fecha 06 de enero del 2022, se designó al Sr. BUSER, Roberto DNI N° 8.546.549, como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que la Ley 25.191 y en consecuencia la creación del RENATRE se encuentran enmarcados en un subsistema de carácter contributivo de la Seguridad Social donde el organismo se financia con recursos propios, en contraposición a las prestaciones de carácter asistencial donde el Estado puede disponer de recursos varios.

Que el Art. 16 de la Ley 25.191, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.

Que podrán acceder a las prestaciones por desempleo todos los trabajadores rurales comprendidos en el art. 4° de la Ley 25.191 que se encuentren en situación legal de desempleo.

Que mediante Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, se aprobó provisoriamente la Reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, hasta tanto la autoridad de aplicación se expida con el nuevo procedimiento.

Que el RENATRE como Ente Autárquico, de derecho Público no estatal, goza de propia autonomía y por lo tanto, tiene la atribución de dictar las normas internas que resulten necesarias para su funcionamiento y cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley 25.191.

Que esa calidad de Ente autárquico le otorga al RENATRE autonomía y la atribución de definir o determinar los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo brindada por este Registro (art. 12 Ley 26.727).

Que el Cuerpo Directivo del Registro en su reunión en su reunión de fecha 28 de septiembre de 2022, ha analizado el estado de situación...

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