Resolución 703/2023

Fecha de publicación13 Junio 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023

VISTO el EX-2020-31543215- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y ALEGRE MARIA ROSA celebran un acuerdo directo, el cual obra en el RE-2020-44898656-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-44898720- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31543215- -APN-ATMP#MPYT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante los meses de abril y mayo de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2022-72707117-APN-ATMP#MT del EX-2022-72705916- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31543215- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de junio de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2020-55285904-APN-ATMP#MT del EX-2020-55285412- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31543215- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de julio de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Qué asimismo, en las páginas 1/2 del RE-2022-102675606-APN-DGD#MT, incorporado al EX-2020-31543215- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de agosto y septiembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que por otro lado, en las páginas 1/2 del RE-2022-102678777-APN-DGD#MT, incorporado al EX-2020-31543215- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de octubre y noviembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Qué asimismo, en las páginas 1/2 del 1/2 del IF-2021-03412967-APN-ATMP#MT del EX-2021-03412564- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31543215- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de diciembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2021-14958058-APN-ATMP#MT del EX-2021-14957601- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31543215- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de enero y febrero de 2021, conforme los términos allí establecidos.

Que los instrumentos de marras, han sido ratificados por la parte empleadora en los RE-2022-73040030-APN-DGD#MT y RE-2022-103218752-APN-DGD#MT, y por la entidad sindical en los...

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