Resolución 7/2023
Fecha de publicación | 30 Enero 2023 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023
VISTO el Expediente EX-2022-34279768-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, Nº 24.241, Nº 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 539 de fecha 03 de agosto de 2000, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 899 de fecha 08 de noviembre de 2017, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, entidades que intervienen en el marco de las competencias asignadas por el artículo 48 y subsiguientes de la mencionada ley y el artículo 21 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Que por Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 se facultó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) para que regule el actuar de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, en la determinación del carácter de las contingencias y en la determinación de las incapacidades.
Que con motivo de la sanción de Ley N° 26.425 y sus Decretos Reglamentarios Nº 2.104 y N° 2.105 -ambos de fecha 4 de diciembre de 2008- se dispuso la transferencia a esta S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, como también se facultó a esta S.R.T. al dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su implementación y las relativas al funcionamiento de las mencionadas comisiones.
Que, posteriormente, con la sanción de la Ley Complementaria N° 27.348, se estableció a las comisiones médicas como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, para lo cual invitó a las provincias a su adhesión.
Que la intervención de la Comisión Médica Central -como instancia de alzada- está regulada por las Resoluciones S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015...
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