Resolución 693-E.

Fecha de disposición23 Octubre 2017
Fecha de publicación23 Octubre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónResoluciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 693-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2017

VISTO el Expediente N° S05:0005876/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 27.233, el Decreto-Ley N° 6.698 del 9 de agosto de 1963, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 302 del 30 de diciembre de 1991 y 1.075 del 12 de diciembre de 1994, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 28 del 7 de febrero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 44 del 6 de enero de 1994 y 409 del 30 de septiembre de 1996, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 260 del 6 de junio de 2014 modificada por su similar Nº 37 del 26 de enero de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 302 del 30 de diciembre de 1991 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece que la certificación de la calidad de los granos y subproductos exportados podrá realizarse mediante el Certificado Argentino de Calidad, emitido actualmente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o bien por medio de certificados emitidos por entidades privadas u otras instituciones debidamente registradas a dicho efecto.

Que por la Resolución Nº 44 del 6 de enero de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se creó el Registro de Controladores y Certificadores de Granos y Subproductos con destino a la Exportación, estableciendo las obligaciones y requisitos operativos para las entidades de control, las cuales se encuentran sometidas al control oficial de este Servicio Nacional.

Que las citadas entidades están capacitadas para la inspección y verificación de las condiciones básicas que deben cumplir las bodegas para la correcta recepción de la carga y, a su vez, estas mismas entidades verifican actualmente requisitos similares previstos en los contratos internacionales.

Que mediante la Resolución Nº 1.075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron las normas de calidad, muestreo y metodología aplicada a granos y subproductos.

Que la Resolución Nº 409 del 30 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL fija los procedimientos de inspección y certificación para vegetales de importación, exportación y tránsito internacional.

Que se considera dentro del concepto de vegetales a los granos, entendiendo por tales los previstos en el Artículo 105 del Decreto-Ley N° 6.698 del 9 de agosto de 1963, es decir, todo fruto seco no destinado a la siembra de cereales, oleaginosos y legumbres.

Que la Resolución Nº 28 del 7 de febrero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS aprueba el Manual de Procedimientos para Inspección de Bodegas.

Que la Resolución Nº 260 del 6 de junio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el control fitosanitario y de calidad de productos y subproductos de granos para exportación.

Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas y de los agroalimentos, así como el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que el Artículo 2º de la mencionada ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se reglamente el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.

Que, por su parte, el Artículo 6° de dicha ley establece que para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas y de los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Control de Alimentos creado mediante el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las competencias y facultades que específicamente le otorga la legislación vigente, encontrándose facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal...

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