Resolución Nº 260/2014

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ResoluciónNº 260/2014Bs. As., 6/6/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0569200/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013; las Resoluciones Nros. 302 del 30 de diciembre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 289 del 16 de mayo de 2014 del citado Ministerio, y 141 del 19 de marzo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene competencia sobre el control del tráfico federal, tránsito internacional, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que para consolidar los actuales mercados de exportación y acceder a nuevos mercados, los productos argentinos deben cumplir con los requisitos que establecen los países compradores en materia fitosanitaria y de calidad, entendiéndose a la calidad en un sentido amplio que incluye a la inocuidad e higiene.

Que el cumplimiento de dichos requisitos significa extender los controles fitosanitarios y de calidad al conjunto de la producción nacional, a efectos de demostrar un sólido respaldo a las certificaciones internacionales, minimizando el riesgo de dispersión de plagas y asegurando a los consumidores de nuestros productos, tanto del mercado exterior como del mercado interno, la provisión de alimentos sanos e inocuos.

Que el citado Servicio Nacional es responsable de fiscalizar y certificar la condición fitosanitaria y de calidad de los vegetales, sus productos y sus subproductos derivados en estado natural, elaborado, semielaborado, total o parcialmente industrializado.

Que el SENASA participa en la gestión de las recomendaciones y directrices del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), del Codex Alimentarius y de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en el ámbito de su incumbencia, produciendo las adecuaciones necesarias para su efectivo...

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